"... El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento en que la contribuyente solicitó la devolución y acreditación del crédito fiscal, preceptuaba el procedimiento aplicable a su reclamo, con la incorporación de las modificaciones introducidas por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República; y por ello, se consolida legalmente el actuar de la SAT, pues como ya se explicó, a la fecha en que se presentó la referida solicitud, ya no se encontraba vigente el beneficio relativo a los intereses moratorios.
Por lo ya analizado, esta Cámara es del criterio de que la solicitud de crédito fiscal y sus efectos accesorios y colaterales como lo son el pago de intereses moratorios a favor del contribuyente, se rige por la norma vigente al momento en que éste realizó la solicitud, en ese sentido, no resulta aplicable al caso sub júdice aplicar el artículo 23 ibíd., sin la reforma del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, porque en la fecha de presentación de la solicitud –veinticinco de octubre de dos mil siete-, dicha reforma ya estaba en vigencia..."